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Antecedentes de reformas laborales

Todas las reformas del mismo tenor que la actual consiguieron precarizar más el trabajo, destruir más puestos de trabajo y tirar abajo el poder adquisitivo de los salarios.

Con Menem: En 1990 se reglamentó y limitó el derecho a huelga y un año después el gobierno promovió la Ley Nacional de Empleo (24.013), sancionada en 1991. Esta Ley estableció los llamados contratos basura, dividiendo al personal entre permanentes y contratados. Este fue el inicio de los trabajadores de primera y segunda categoría.

Ya en 1992 se suspendieron los derechos obtenidos en empresas privatizadas (fueron más de 60) y aparecieron las pasantías estudiantiles, modalidad contractual que encubría fraudulentamente vínculos jurídicos laborales para abaratar mano de obra. 

En el año 1993 se establecieron los “aumentos por productividad” y en el 94 se sancionó la Ley Pymes (24.465), que permitía bajar indemnizaciones; modificar la extensión y distribución del horario de trabajo por decisión del empleador; jornadas de hasta 12 horas; fraccionamiento de vacaciones; período de prueba, y contrato a tiempo parcial.

En 1995 llegó la Ley de Riesgos de Trabajo (Ley 25.557) que mercantilizó la salud de los trabajadores e introdujo la timba de las aseguradoras, hoy demandantes de ganancias a costa de los laburantes.

En 1998 la llamada reforma laboral de la Ley 25.013 estableció el contrato de aprendizaje y redujo la indemnización sustitutiva del preaviso, así como la indemnización por antigüedad y las derivadas de un despido por fuerza mayor o falta y disminución de trabajo. Asimismo, fulminó la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo, con la caducidad a los dos años de suscriptos, y permitió que un convenio de ámbito menor modificara a uno de ámbito mayor desfavorablemente.

El objetivo de llegar a la negociación individual siempre fuero un anhelo de la burguesía.

Con Menem se duplicó el desempleo, del 7% al 14%. La precarización laboral pasó del 29% en 1990 al 38% al finalizar el mandato.

Macri, 2017. En su iniciativa, se modificaban aspectos sustanciales de la Ley de Contrato de Trabajo, también de la Ley de Convenios Colectivos y de Asociaciones Sindicales. Incluyó el blanqueo y la reducción de contribuciones patronales, demanda repetida de los empresarios.

Repitiendo el latiguillo de “los privilegios del trabajador” -y un claro discurso criminalizador del derecho del trabajo-, el proyecto de ley tenía un factor estructurante tácito: una igualación entre empleador y trabajador. Facilitaba la tercerización y subcontratación.

Habilitaba la creación a través de convenios colectivos del famoso banco de horas, un invento utilizado por el menemismo (y hoy por el gobierno) que establece una determinada cantidad de horas integrativas de la jornada de trabajo, que el empleador puede distribuir a su arbitrio. Consecuencia: la no contabilización de horas extras, diluye el límite de la jornada máxima legal.

En el aquel proyecto sindicatos y empresas podrían negociar un Fondo de Cese Laboral, con aportes del trabajador, financiando su propio despido. Introducido por el mismo Sturzenegger y vigente en la Ley Bases desde el 8 de julio de 2024. 

Con Milei. Aparece la figura del “trabajador independiente”, quien podría tomar hasta cuatro colaboradores sin estar en relación de dependencia. Incluida en la ley Bases. 

No solo no se crearon puestos de trabajo, se perdieron.

Con el DNU 70/23, cuando iniciaba su mandato, Javier Milei pretendió con 44 artículos derogar las normas protectorias del derecho individual y colectivo del trabajo, liquidar el art. 14 bis de la Constitución.

Muchas de esas modificaciones fueron subsumidas en la Ley 27.742, llamada ley Bases.

Ese decreto eliminó en todos los regímenes (empleo privado, casas particulares, trabajo agrario) las indemnizaciones agravadas por el no registro o el registro defectuoso de la relación laboral. Las famosas “multas” cuya supresión el capital concentrado pedía a gritos. 

Excluyó del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo a “las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación”. La legalización del fraude. También ampliaba el período de prueba —que en teoría tiene por objetivo evaluar la idoneidad del trabajador— de tres a ocho meses.  Ambos puntos fueron incorporados en la ley Bases.

El DNU 70/23, al igual que los proyectos en danza del gobierno, incluye el banco de horas.

También se modificaba la indemnización por antigüedad al reducir la base de cálculo de la mejor remuneración mensual normal y habitual al 67% habilitando que, por medio de convenios colectivos de trabajo, se implemente un fondo de cese laboral. El Fondo de Cese Laboral, por convenio colectivo, se incorporó en la Ley Bases. (Reproducimos buena parte del artículo de Natalia Salvo sobre el tema, que no es responsable de nuestras conclusiones).

(nota de MASAS n°492)