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La Reforma Laboral liquida derechos y rompe la estructura sindical del movimiento obrero

El objetivo de la Reforma: superexplotar, esclavizar a los trabajadores, extraer la mayor cuota de plusvalía posible, abaratar el despido de los trabajadores, extender la jornada laboral, eliminar o limitar derechos, disciplinar a los trabajadores, debilitar su protección legal y debilitar su organización sindical

Es falso que una mayor flexibilización laboral o un abaratamiento de las indemnizaciones va a ayudar a crear puestos de trabajo o formalizar a los trabajadores que no están registrados. Todos los intentos anteriores fracasaron.

Cada vez que la Ley menciona una situación “que puede ser ‘acordada’ entre empleador y trabajador”, en la práctica implica facultar al empleador, debido a la capacidad real asimétrica de negociación individual entre uno y otro.

La reforma laboral propone que los empleados de plataformas no sean considerados trabajadores” afirmó el abogado laborista Matías Cremonte. Que dice también que “La OIT en junio va a aprobar un convenio de protección del trabajo en plataformas” contrario a esta Ley.  La nueva Ley deroga normas recientes como la ley de teletrabajo.

“En América Latina en general, hay una precariedad del trabajo, sobre todo por la ausencia de un estado controlando o haciendo que las leyes se cumplan. Eso es lo que explica niveles de empleo no registrado que en Argentina está alrededor del 40%, pero en América Latina en muchos casos supera el 50 o el 60%. En Paraguay, Chile, Perú tiene índices altísimos; y las reformas laborales que se hicieron en esos países también perseguían la registración y el resultado fue el contrario”.

La Ley debilitará la acción sindical. En los países donde predomina la negociación colectiva por empresa, la sindicalización por empresa (que es lo que se intenta hacer), el resultado es que los niveles de sindicalización promedio son el 5% contra más del 30/35% en Argentina.

La ley promueve la negociación de ámbito menor donde el trabajador es más débil y habilita expresamente la validez de negociaciones menos favorables que la del convenio general.

Se restringe el derecho a huelga, se limitan las asambleas, se desprotege a los delegados, dejando al trabajador más solo y más expuesto ante la arbitrariedad patronal.

El Estado subsidiará las indemnizaciones por despido con dinero de la Anses. Se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para que el despido sea directamente sin costo. Se financiará quitando 3% de los aportes que hoy van a la ANSES. Con ese dinero se arma un fondo millonario, administrado por el sistema financiero. Le restará entre 2.000 y 2.500 millones de dólares por año a los jubilados.

La Constitución Nacional garantiza la protección contra el despido arbitrario. La Ley de Contrato de Trabajo replica ese derecho que ahora se ve seriamente debilitado por la introducción del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Permite que la patronal despida sin afrontar su costo inmediato. El costo de la indemnización deja de operar como una barrera para el empresario.

Traslada el miedo. El temor de un patrón a incumplir normas laborales -registración, salarios, jornada, derechos- funcionaba como un límite, por el costo que podía tener esa falta. La reforma busca correr ese eje: que el miedo pase a ser del trabajador, que sepa que puede ser despedido en cualquier momento, sin un impacto económico importante para el patrón.

Ese miedo estructural disciplina. Obliga a aceptar decisiones patronales incluso cuando resultan lesivas de la dignidad, la salud o los derechos básicos del trabajador; sobre todo en un contexto de aumento de desempleo, y salarios a la baja. (Extraído del art. de Sergio O. Rodríguez – Perfil)

Indemnizaciones más baratas: qué sueldo se toma como base: Se modifica de manera sustancial el cálculo indemnizatorio. El artículo 51, que sustituye el artículo 245 de la LCT, dispone textualmente:

“(…) Se entiende como remuneración, a estos fines, la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera. Se define como habitual, a estos fines, aquellos conceptos devengados como mínimo SEIS (6) meses en el último año calendario. Se define como normal, en el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, etcétera, el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. (…)”

Hoy, la indemnización contempla todos los ingresos que integran la remuneración, independientemente de su periodicidad. Con la reforma, se excluyen componentes esenciales del salario real del trabajador. Así, la base de cálculo se achica y la indemnización se reduce. Despedir cuesta menos.

Indemnizaciones en hasta 12 cuotas

El artículo 56 modifica el artículo 277 de la LCT e incorpora el siguiente párrafo: “Ante una sentencia judicial… el juez podrá autorizar, de manera fundada, disponer el pago total de la misma en hasta un máximo de DOCE (12) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley, cuando las circunstancias del caso lo ameriten.”

Si el empleador es una persona física o una PyME, el trabajador que atravesó años de litigio judicial ya no cobrará su crédito de una sola vez, sino en cómodas cuotas. La indemnización pierde así su función reparadora y urgente. El daño ya ocurrió, el despido ya se consumó, pero el trabajador debe financiar al empleador incluso después de ganar el juicio.

Posibilitará la extensión de la jornada laboral a 12 horas y se terminan las horas extras pagas, lo llaman “banco de horas”.

El banco de horas: las horas trabajadas en exceso de la jornada legal no se pagan como horas extras, sino que se “compensan” con descansos futuros. El patrón se ahorra el pago de horas extras y la jornada de trabajo se flexibiliza unilateralmente porque al trabajador no le quedará otra opción que aceptar imposiciones. El banco de horas compensa la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal.

La supuesta “voluntad” del banco de horas es ficticia. El trabajador acepta porque no puede negarse. El miedo a perder el empleo convierte al banco de horas en un mecanismo de imposición encubierta.

Cuando se refiere a la “distribución del tiempo de trabajo” establece el respeto del mínimo indispensable de 12 horas de descanso entre jornadas. Lo que quiere decir que la jornada se puede extender a 12 horas, y sin que se consideren “horas extra” las que superan la jornada laboral habitual. Los convenios colectivos y contratos individuales podránestablecer métodos de cálculo de la jornada máxima.

Dice que el acuerdo entre el trabajador y la empresa “deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador”. La posibilidad de acuerdo voluntario entre empleador y trabajador sobre la administración de horas extras establecela idea de negociación individual de las condiciones.

Con esta facilidad para los empresarios, los trabajadores sabrán a qué hora ingresan pero no a qué hora finalizan con sus obligaciones laborales.

Enfermarse costará caro. La poda al régimen de licencias por enfermedad o accidente, reducidas al 50 o el 75% según los casos. Los trabajadores tendrán una reducción salarial mientras dure su licencia. Hubo una confusión. Parecía que se había eliminado del proyecto. Sin embargo, la reducción de tiempo y monto de esas licencias sí quedó en la ley votada, agregada a último momento, rompiendo algún acuerdo previo entre los bloques. La licencia por paternidad se mantiene en dos días.

Período de vacaciones: Mantiene formalmente que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.Pero se introduce: “las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período”. La fecha de inicio deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días, en lugar de 45 días.

Se mantiene que cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Respecto al fraccionamiento del período de descanso, introduce la posibilidad de no otorgar entero el período de vacaciones: “El empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días”.

Derogación de estatutos protectores y pérdida de previsibilidad. La reforma también avanza sobre regímenes especiales. Se derogan, entre otros, el Estatuto del Periodista, se desregula el teletrabajo y se elimina el Estatuto del Peluquero, entre varios más. No eran privilegios: eran respuestas normativas a realidades laborales específicas. Su eliminación implica volver a una regulación genérica que desconoce las particularidades de cada actividad y debilita protecciones históricamente conquistadas.

En un anexo, metido por la ventana en la ley, se traslada todo el fuero laboral a la Justicia de la Capital Federal, considerada más amigable y controlable por las grandes empresas.

La ley promueve la evasión y el fraude y dificulta el acceso a la justicia a los trabajadores precarizados y a quienes no les respetaron sus derechos. Altera las presunciones: da prioridad a lo que figura en los papeles, aunque esos registros no reflejen la relación de trabajo real.

Promueve la subcontratación y tercerización, desligando de responsabilidades a la empresa principal. Considera empleadora solo a la empresa que registra el contrato, aun cuando actúe como simple intermediaria. Vuelve a dejar a los trabajadores sin posibilidad de reclamar cuando les adeuden salarios o indemnizaciones.

Para generar puestos de trabajo genuino es necesario reactivar inmediatamente la obra pública, con planes quinquenales que apunten a resolver las necesidades más urgentes de la mayoría. Deben cerrarse las importaciones de todos los productos que se producen o pueden producirse en el país. Debe haber un plan de industrialización aprovechando los enormes recursos con que cuenta el país. La conquista del salario mínimo que equivalga al costo de la canasta familiar por 8 horas de trabajo, hará que muchos trabajadores puedan concentrarse en un solo trabajo, liberando puestos para otros trabajadores. Estas políticas solo podrán ser impuestas por la acción directa de la clase obrera, derrotando a las corporaciones y el FMI que dirigen a Milei aunque nadie los haya votado.

(Nota de MASAS n°498)