Otros fallos en contra del DNU de Milei

El juez Enrique Lavié Pico en lo Contencioso Administrativo firmó un amparo en contra y ordenó desvincular la presentación del “proceso colectivo” que pretendía el Gobierno para juntar las causas en contra del decreto con el Juez amigo Esteban Furnari. Así, ordena que cada demanda individual sea devuelta a su fuero original.

La presentación de Rizzo, expresidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se centra en el rompimiento de principios constitucionales, “tales como el respeto a la división de poderes, la forma republicana de gobierno y la división tripartita del Poder Constituido. Pudiendo generarse una severa crisis institucional al avanzar sobre materias que pertenecen, de manera exclusiva, al Congreso de la Nación”.

Estas diferencias muestran que hay una lucha dentro del poder judicial sobre cómo posicionarse frente al Decreto autoritario que prácticamente suprime el Congreso. La Bicameral tiene que tratar en Decreto en pocos días. ¿Será el Congreso el que frene la prepotencia del gobierno o será la Corte Suprema de Justicia?

Ese es el juego de las instituciones del Estado burgués que pueden querer recuperarse de su desprestigio y legitimarse en medio de esta crisis, luciendo como defensoras de la “república” y también para que no quede exclusivamente en manos de los oprimidos movilizados la derrota de esta política.

La decisión de Lavié Pico desembocará en un caos de pedido de amparos por la cantidad de sectores que afecta. El Juez en su fallo menciona que “la normativa cuestionada modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí: Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras, y dentro de ellas aspectos particulares y que tramitarían en diferentes ámbitos judiciales, por lo que podrá, en su caso, examinarse -en los términos del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional- de manera independiente y en relación a cada materia -en concreto- ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción”.

La Cámara Nacional del Trabajo suspendió otra vez la reforma laboral, ahora por la denuncia de la CTA, como antes lo hizo ante la presentación de la CGT

Reiteró la medida sobre los artículos referidos a cuestiones laborales dictando una nueva medida cautelar que suspende su aplicación.

En la resolución indica que declara “la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente acción”, admite “la viabilidad formal de la vía procesal elegida” y dispone “la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”. La diferencia con el fallo de la CGT es que reafirmó su competencia para decidir la cuestión.

Estas derrotas en el terreno judicial tienen importancia porque dejan al desnudo la crisis de la burguesía, sus luchas internas, y porque el fracaso de estas medidas que propone Milei agravarán las crisis política de conjunto. No confiamos ni un segundo en que por esta vía se derrote el Decreto y la Ley, pero esta división facilita la lucha de los oprimidos que deben confiar exclusivamente en su propia fuerza organizada y movilizada.

(Nota de Masas n°449)

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