La Ley Bases incluye una reforma laboral antiobrera
En seis meses, los 60 artículos originales de la reforma laboral incluidos en la Ley Bases se redujeron a menos de 20, que se refieren a las siguientes cuestiones:
Ampliación del período de prueba (art. 91 de la Ley Bases). Actualmente es de 3 meses y se eleva a 6 meses. En cambio, podrá pasar a 8 para compañías de entre 6 y 100 trabajadores y lo eleva a 1 año para las firmas de hasta 5 empleados.
Se precariza más la relación laboral ya que dentro del período “de prueba” no hay derecho a indemnización, dando plena libertad a la empresa para contratar y despedir sin costo dentro de ese período.
La ampliación a 8 meses o 1 año deben ser acordadas en las convenciones colectivas de cada sector.
Habilitan a un trabajador “independiente” a contratar hasta 3 trabajadores “independientes”, “para llevar adelante un emprendimiento productivo” con un régimen especial unificado, que estará “basado en una relación autónoma”, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras” (Art. 97 de la Ley).
También expresa mayor precarización e informalidad, para que las empresas puedan eludir la relación de dependencia, eludir los convenios, abaratando la fuerza de trabajo. Cada trabajador en esta condición deberá pagarse una cuota mensual que incluya jubilación, ART y seguro de salud.
En el artículo 96 se incluye la posibilidad de un fondo de cese laboral en reemplazo de la indemnización por despido. Mediante convenio colectivo de trabajo; con un acuerdo entre las cámaras empresarias y el sindicato más representativo del sector. El aporte mensual no podrá superar el 8% del salario, por cuenta del empleador y constituirá el fondo.
Condonación de multas por trabajo no registrado. Establece la extinción de sanciones y acciones penales a empleadores por evasión de aportes, a cambio de regularizar al trabajador.
Más del 40% de los trabajadores no están registrados, sin derecho a la obra social, a la organización sindical, a la jubilación. Es un gran beneficio para las patronales negreras sin costo ni castigo. Se condona más del 70% de la deuda por aportes y contribuciones retenidas a los trabajadores. También garantizan a los empresarios que el “blanqueo” laboral no tendrá efectos sobre su situación impositiva.
Afirman desde el gobierno y sus cómplices que contribuirá a que aumente la cantidad de trabajadores registrados, lo que ya se ha probado como falso en experiencias anteriores (Título IV – Arts. 76 al 81).
Los empleadores tendrán 3 meses para proceder a la regularización. Podremos comprobar efectivamente cuántos de los millones de trabajadores no registrados habrán sido normalizados.
El art. 89 de la Ley Bases modifica el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración”.
Queda modificado por: “La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social”.
Esta modificación está al servicio de los grandes estudios de abogados, de contadores, las clínicas, medios de comunicación, etc. que emplean cientos de miles de profesionales en relación de dependencia, que deben facturar su trabajo como monotributistas, como si fueran trabajadores por cuenta propia. Esta modificación no es informada por ningún medio de comunicación.
El art. 90 de la Ley modifica el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo que decía “los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación”.
Este artículo apuntaba a rechazar cualquier tipo de simulación de las empresas para ocultar la relación de dependencia de los trabajadores, sea con agencias o con empresas fantasma.
Así queda modificado: “Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas…”. Con esta Ley la simulación que hacen las empresas queda legalizada.
El Art. 94 sustituye el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es una disposición antisindical, contra las medidas de acción directa que deciden los trabajadores. Considera causal de despido, o despido con justa causa, los bloqueos o tomas de establecimientos.
“Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.
“Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa:
a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
“Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación”.
El artículo 95 referido al “despido motivado por un acto discriminatorio” sólo prevé un castigo para la empresa, por sentencia judicial, que deberá pagar entre un 50 y un 100% de indemnización adicional, sin contemplar la reincorporación del trabajador. “El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos”.
Esta Ley aprobada con métodos antidemocráticos y corruptos ya está siendo promulgada y reglamentada.
En esta Ley trucha no hay un solo artículo que beneficie a los trabajadores golpeados por salarios que están cada vez más lejos de cubrir lo que cuesta la canasta familiar, con un salario mínimo que no cubre el costo de una semana, con un elevado grado de informalidad y precarización y sobre todo con una mayoría de los trabajadores que no tienen garantizado el derecho al trabajo. El proyecto original era mucho peor, pero esto no cambia el carácter general antiobrero de la reforma que quedó legislada.
Esta Ley debe ser derogada, lo que solo será posible por la acción directa de los trabajadores.
El capitalismo en su etapa de descomposición definitiva no solo no puede garantizar los derechos que consagra la Constitución sino que avanza para eliminarlos completamente.
(Nota de MASAS n°460)