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RIGI: un estatuto colonial que debe ser derogado

El Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI) incluido en la Ley Bases establece ventajas extraordinarias para las grandes corporaciones nacionales o extranjeras, mucho más de lo que reclamaban. Ventajas que no tienen los capitales que ya existen, que son discriminados. Cualquier nuevo impuesto o tasa o incremento de los vigentes se aplicará para el resto de las empresas, no para las que adhieran al RIGI.

En sus primeros artículos garantiza “ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo”.  (Art. 164, reiterado en Art. 166 g.). Condiciones que no nos garantiza a los habitantes del país.

El alcance del RIGI es todo el país. En su artículo 165 establece que “cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título por parte de la Nación como las provincias, por si y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”. Así se somete a las provincias para que adhieran a este régimen si quieren recibir una inversión, renunciando expresamente a sus derechos sobre los recursos o empresas en su territorio. Es una forma de liquidar el proclamado federalismo.

Se aplicará en los siguientes sectores: “forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas”.

En el art. 169 habilita también que “los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, podrán solicitar su inscripción al RIGI… respecto de las mercaderías, incluidos los insumos, que importen para la prestación que pretendan brindar”. Favoreciendo la importación frente a la provisión local de bienes, insumos o servicios para los proyectos. En el art. 176 se establece que apenas un 20% del monto destinado al pago a proveedores debe contratar proveedores locales (aclarando que “siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”).

La propuesta incentiva el ingreso de proyectos con un mínimo de U$D 200 millones de capital (art. 173).

Garantías extraordinarias de que los beneficios impositivos, aduaneros, cambiarios, no se afectarán

El inversor “gozará de la garantía de estabilidad prevista … por un plazo de treinta (30) años contados desde la fecha de adhesión”. Art 178. Los beneficios cambiarios, impositivos, aduaneros, abarcan un período equivalente a 8 gobiernos. Estos derechos “no podrán ser afectados ni por la derogación de la presente Ley” Art. 201, condicionando la voluntad futura del Congreso Nacional.

El régimen de amortizaciones de bienes es acelerado para incrementar los costos en los primeros años y reducir así las ganancias, para pagar menos impuestos. Art. 183

Los dividendos que genere esta inversión pagarán menos impuestos que los establecidos en el Régimen General (13%): será 7% los primeros 7 años; luego del 3,5%. Art. 184.

El Art. 187 establece los términos de eximición del pago del IVA facturado por sus proveedores. Art. 189: La totalidad del impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias se podrá computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Art. 190: “Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo… se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales”. Art. 191 Después de los 3 años las exportaciones no pagarán derechos de exportación, si el proyecto es considerado de “Exportación Estratégica” después de los 2 años no paga derechos.

El comercio exterior en manos de las corporaciones internacionales

El Art. 193 “… podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico. Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno, aun cuando las mismas estén previstas en la legislación vigente”. Si la empresa decide exportar todo el litio, el cobre, el gas o el petróleo que extrae podrá hacerlo porque no tiene obligación de garantizar el abastecimiento al mercado interno, y no tiene obligación de venderlo a otro precio que no sea el del mercado internacional. Se trata de una cesión completa de soberanía. Son las corporaciones las que mandan directamente, las que deciden qué se hace con la producción nacional. La industria local si necesita esos recursos los tendrá que importar o pagar al precio internacional.

Lo vuelve a reafirmar cundo señala que los proyectos “… no podrán ser afectados por restricciones regulatorias sobre el suministro, transporte y procesamiento de los insumos destinados a tales exportaciones, incluyendo regulaciones que pretendan subordinar o reasignar los derechos (de las empresas) sobre tales insumos o su transporte o procesamiento en base a prioridades de abastecimiento interno u otras prioridades o derechos regulatorios en favor de otros sectores de la demanda. En particular, también se garantiza … la inaplicabilidad de cualquier norma o restricción que: (i) los obligue a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables que las condiciones de mercado, …; (ii) les impida construir y operar nueva infraestructura de transporte y procesamiento de insumos del proyecto adherido con carácter dedicado y exclusivo al respectivo proyecto y (iii) que afecten la estabilidad de las autorizaciones de exportación de largo plazo para sus productos que hayan sido otorgadas previamente. Se considerará que configuran prohibiciones o restricciones directas a las importaciones o a las exportaciones de carácter económico, en los términos del presente artículo, a las declaraciones juradas anticipadas, las licencias automáticas y no automáticas, los certificados de importación, los sistemas de monitoreo de importaciones o exportaciones y cualquier otra declaración, intervención, acto administrativo o presentación de carácter previo a la registración del despacho de importación o del permiso de embarque de exportación que requieran aprobación, autorización, validación o habilitación expresa, tácita o sistémica por parte del Estado. También se considerarán restricciones directas las medidas que exijan la presentación de certificados de origen, salvo cuando el origen de la mercadería cuya importación se solicita de derecho a la aplicación de preferencias arancelarias o tratamientos diferenciales, o cuando dicha mercadería este sujeta a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o específicos, o a medidas de salvaguardia. Cualquier restricción y/o afectación en los términos de los párrafos anteriores será considerada como una violación a lo establecido en el artículo 165 de esta Ley”. Esta declaración es lisa y llanamente la disolución de la Nación, borrando hasta los más tibios controles al comercio exterior. Esto es lo que ha votado el Congreso, borrar de un plumazo las mínimas regulaciones que pretendían proteger la economía nacional de la voracidad del capital financiero.

En el Art. 200 para reafirmar el sentido de la Ley, garantiza “La plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercialización en el mercado local. La exportación de productos provenientes de tal proyecto no estará sujeta a ningún tipo de restricción o traba a la exportación”; y se vuelve a colocar por encima de la Constitución Nacional cuando dispone “La plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de ninguna autoridad argentina”.

En materia de divisas, el régimen establece su libre disponibilidad de 20% luego del segundo año, 40% luego del tercer año y 100% a partir del cuarto. Art 198 Esto quiere decir que las empresas pueden dejar en el exterior el producto de sus exportaciones ingresando solo lo que necesiten para sostener su actividad. Esta condición atenta hasta con la necesidad del ingreso de divisas para poder pagar la deuda externa como se han comprometido.

También condiciona a los futuros gobiernos ya que por 30 años “No resultarán aplicables las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades, dividendos o intereses a sujetos no residentes, en la medida que tales utilidades, dividendos o intereses hayan sido generados por aportes de capital u otras inversiones directas, o por prestamos u otros endeudamientos financieros con el exterior,…” Art. 199 y Art. 200 d)

Para asegurar aún más esta orientación ordena al Banco Central que dicte en 30 días “las normas necesarias con el fin de garantizar los derechos otorgados.” Art. 205

Ante posibles controversias y sanciones la Argentina cede soberanía

Art 217: Las sanciones dispuestas por las autoridades podrán apelarse recurriendo a los procedimientos locales, pero el inversor tiene “la facultad de optar por someter la controversia a arbitraje en los términos previstos en el art 221 de la presente ley” que se refiere a tribunales internacionales como el CPA (Corte Permanente de Arbitraje), a la Cámara de Comercio Internacional o el CIADI, donde la Argentina siempre ha sido castigada. Mientras la empresa apela a esos tribunales se suspende la ejecución y efectos de las medidas que hayan tomado las autoridades. La empresa no tiene obligación de someter primero su reclamo a las instancias locales, puede recurrir directamente a las instancias internacionales. La sede de arbitraje de esos tribunales “deberá establecerse fuera de Argentina” y “ninguno de los árbitros podrá ser nacional de Argentina”. Por si no fueran suficientes las concesiones, en el Art. 222 se considera al RIGI como régimen de “inversiones protegidas” en el sentido de los “tratados de promoción y protección recíproca de inversores” y “su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado nacional” y en el Art. 223 aclara que mientras exista un proceso de disputa “no suspenderá, retrasará o afectará de ninguna manera las obligaciones de la República Argentina o los derechos empresarios y su pleno uso, goce y ejercicio”.

La aplicación del RIGI no generará empleo. Apunta a actividades extractivas y no están obligadas a contratar proveedores en el país. En los últimos 15 años agro, minería, petróleo y gas representaron 400.000 puestos de trabajo, apenas 6% del total de empleo registrado privado. En 15 años sólo generaron 17.000 puestos de trabajo registrados privados directos.

El RIGI potenciará la venta de empresas que ya existen para poder beneficiarse y no quedar en desventaja con las empresas que ingresen al mercado, lo que reducirá la recaudación impositiva del Gobierno.

Como ya hemos dicho, este es el programa de saqueo que presentó el Gobierno en nombre de las corporaciones más poderosas y para su mayor beneficio fue votado por el Congreso. Es apoyado por los gobernadores y por las cámaras empresarias. Es Ley. En la tarea de conquistar la soberanía nacional una de las primeras tareas será derogar está Ley y evaluar el destino de los proyectos que existieran en ejecución.

El programa que necesitamos para salir de la crisis es exactamente el opuesto al RIGI. Es necesario apropiarse de toda la renta minera, petrolera y agraria para ponerla al servicio del desarrollo industrial. Para ello todas las empresas estratégicas, latifundios y bancos deben ser estatizados sin pago. Es necesario establecer un férreo control del comercio exterior, recuperando el control de los puertos.

Este programa de defensa de la soberanía nacional no puede ser levantado por las corrientes de nacionalismo burgués decadente como el peronismo. Solo la clase obrera y su programa revolucionario pueden ofrecer una respuesta a la descomposición y barbarie capitalista.

(nota de MASAS n°463)

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