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Un fallo de la Justicia declaró al “protocolo antipiquetes” como “nulo” e “ilegítimo”

Después de dos años de vigencia del “protocolo”, el Juez en lo contencioso administrativo Martín Cormick definió al protocolo como ilegal, por restringir derechos. El Gobierno apeló el fallo que lo declaró nulo. La aplicación del protocolo se hizo con elevada dosis de gases, palos, balas, heridos y presos por manifestar, con el fotógrafo Pablo Grillo que estuvo al borde de la muerte porque un gendarme le disparó en la cabeza una granada de gas lacrimógeno, el abogado del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, Matías Aufieri, perdió la visión de un ojo, lo mismo le ocurrió al hincha de Chacarita Juniors Jonathan Navarro, luego de la movilización contra la Ley Bases hubo 33 personas detenidas en cárceles federales, donde muchas de ellas denunciaron maltrato e interrogatorios ilegales. Según la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) desde comienzos del gobierno de Milei fueron detenidas 244 personas en protestas (151 este año y 93 en 2024) mientras que 2.557 resultaron heridas (1216 hasta diciembre de 2024 y 1341 hasta principios de este mes).

El “protocolo”, por Resolución 943/23 convirtió la protesta social en un delito en flagrancia que fue utilizado para atacar a quienes se manifiestan en defensa de derechos con la excusa de despejar la calle, para infundir temor y desmovilizar. La resolución es la respuesta a un amparo colectivo promovido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), sindicatos, movimientos sociales, dirigentes e incluso personas afectadas en las movilizaciones.

La resolución 943 habilitó a los efectivos actuar sin orden judicial frente a cortes de calles, rutas y otras vías (por más que fueran parciales y hubiera caminos alternativos) por considerarlos un delito en flagrancia, algo que no establecen ni el Código Penal ni el procesal.

Ese decreto restringió el derecho a protestar con instrucciones dirigidas a las fuerzas de seguridad, modificó leyes penales, procesales, derechos constitucionales y hasta las normas orgánicas policiales. Fue un claro rasgo del régimen de dictadura civil que necesitaban instalar para poder llevar adelante su programa.

El fallo de Cormick afirma: “Bajo el ropaje de un Protocolo interno y por medio de una Resolución Ministerial… se regulan derechos constitucionales y convencionales” como el “derecho a peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución)”, “el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)” y se trastocan el “Código Penal” (el artículo 194, entorpecimiento del transporte) y el alcance de lo que se considera “flagrancia”. “El Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias”. 

Desde el Gobierno rechazaron este fallo diciendo que “Este avance responde a la vieja política que no quiere paz ni orden en la Argentina”.

(Nota de Masas n°495)