Discurso de Lenin contra el antisemitismo
Como parte de la respuesta a la acusación de que luchar contra el sionismo es colocarse por el antisemitismo publicamos los siguientes documentos que muestran el compromiso histórico del marxismo en la lucha contra el antisemitismo. Afirmamos que el enfrentamiento al sionismo es parte de una lucha más general contra cualquier tipo de opresión nacional y discriminación racial
El pronunciamiento de Lenin abajo transcripto, a pesar de ser sintético, muestra el empeño del marxismo en combatir el antisemitismo
El antisemitismo significa extender la enemistad hacia los judíos. Cuando la monarquía zarista, maldita, estaba viviendo sus últimos días trató de incitar a los trabajadores ignorantes y a los campesinos contra los judíos. La policía zarista, en alianza con los terratenientes y los capitalistas, lanzaron los pogromos organizados contra los judíos. Los terratenientes y los capitalistas trataron de esta forma, de desviar el odio de los obreros y campesinos que fueron torturados por la miseria en contra de los judios.
En otros países, también, a menudo vemos a los capitalistas fomentar el odio contra los judíos con el fin de cegar a los trabajadores, para desviar su atención del verdadero enemigo de los trabajadores, el capital.
El odio hacia los judíos persiste sólo en aquellos países donde la esclavitud de los terratenientes y capitalistas ha creado la ignorancia abismal entre los obreros y campesinos. Sólo las personas más ignorantes y los oprimidos pueden creer en las mentiras y calumnias que se esparcen sobre los judíos. Se trata de una supervivencia de la antigua época feudal, cuando los sacerdotes herejes eran quemados en la hoguera, cuando los campesinos vivían en la esclavitud, y cuando la gente estaba aplastada y desarticulada.
Esta ignorancia antigua, feudal, está por desaparecer, los ojos de las personas se están abriendo. No es verdad que los judíos sean los enemigos de la clase obrera. Los enemigos de los trabajadores son los capitalistas de todos los países. Entre los judíos es lógico, muchos son trabajadores, y forman la mayoría. Ellos son nuestros hermanos, que, como nosotros, los oprimidos por el capital, y por lo tanto son nuestros compañeros en la lucha por el socialismo. Entre los judíos hay los que son kulaks, los explotadores y capitalistas, así como hay entre los rusos, y entre las personas de todas las etnias.
Los capitalistas se esfuerzan por sembrar y fomentar el odio entre los trabajadores de diferentes creencias, diferentes países y etnias diferentes. Aquellos que no trabajan se mantienen en el poder por el poder y la fuerza del capital. judíos ricos, como los rusos ricos y los ricos en todos los países, están en alianza para oprimir, aplastar, robar y dividir a los trabajadores.
¡Qué vergüenza zarista maldita que torturaron y persiguieron a los judíos! ¡Qué vergüenza los que fomentar el odio hacia los judíos, que fomentan el odio hacia otros países!.
¡Viva la confianza fraterna y la alianza de lucha de los trabajadores de todos los países en la lucha para derrocar al capital
El documento de abajo demuestra la actitud práctica del marxismo en lucha contra la segregación antisemita
PROYECTO DE LEY SOBRE LA IGUALDAD DE LAS NACIONALIDADES (Lenin, 6 de mayo de 1914)
1. Los límites de las divisiones administrativas de Rusia, tanto rurales como urbanas (aldeas, distritos rurales, distritos, provincias, secciones y circunscripciones urbanas, suburbios, etc.) serán revisados sobre la base de un registro de las actuales condiciones económicas y de la composición nacional de la población.
2. Este registro será realizado por comisiones elegidas por la población local, sobre la base del sufragio universal, directo, igual y secreto, con representación proporcional; las minorías nacionales demasiado pequeñas para poder elegir (mediante la representación proporcional) un miembro de la comisión, elegirán un miembro de la comisión a título consultivo.
3. Los nuevos límites serán aprobados por el parlamento central del Estado.
4. Se implantará el autogobierno local en todas las regiones del país sin excepción, sobre la base del sufragio universal, directo, igual y secreto con representación proporcional; las zonas que tengan condiciones especiales geográficas, de vida o económicas, o una composición nacional especial de la población, tendrán derecho a formar regiones autónomas, con Dietas regionales autónomas.
5. Los límites de la jurisdicción de las Dietas autónomas y de los organismos de autogobierno local serán determinados por el Parlamento central del país.
6. Todas las naciones del Estado son absolutamente iguales en derechos, y todo privilegio por parte de cualquier nación o de cualquier idioma es considerado inadmisible y anticonstitucional.
7. Los organismos de autogobierno local y las Dietas autónomas determinarán la lengua oficial para todas las instituciones estatales y públicas de una zona o región determinada; todas las minorías nacionales tienen derecho a exigir la protección incondicional de su lengua, sobre la base del principio de igualdad; por ejemplo, el derecho a recibir de las instituciones estatales y públicas respuesta en el idioma en que a ellas se dirigieron, etc. Las medidas de los zemstvos,. ciudades, etc., que infrinjan la igualdad de derechos de lenguas de las minorías nacionales, tanto en el terreno financiero como en el administrativo, judicial o en cualquier otro, no serán consideradas válidas y serán objeto de anulación ante la protesta de cualquier ciudadano del Estado, sea cual fuere su lugar de residencia.
8. Toda unidad de autogobierno del Estado, tanto rural como urbana, elegirá sobre la base del sufragio universal, igual, directo y secreto, con representación proporcional, consejos escolares que cuidarán íntegramente y en forma autónoma, de los gastos para todas las necesidades culturales y educacionales de la población, sujetos al control y dirección de los organismos urbanos y de los zemstvos.
9. En las unidades territoriales de población múltiple, los miembros de los Consejos escolares no serán menos de 20. Este número (20) puede ser aumentado si así lo resuelven los organismos de autogobierno y las Dietas autónomas. Serán consideradas zonas de población múltiple, aquellas en las que una minoría nacional alcance a un 5 por ciento de la población.
10. Toda minoría nacional de una unidad de autogobierno dada, que sea demasiado pequeña para elegir a través de la representación proporcional un miembro del Consejo escolar, podrá elegir un miembro a título consultivo.
11. La parte proporcional de las sumas invertidas en las necesidades culturales y educacionales de las minorías nacionales de una localidad dada, no podrá ser inferior a la parte proporcional de las minorías nacionales en toda la población de la zona dada.
12. Un censo de la población, en el que se tendrá en cuenta la lengua materna de los ciudadanos, se llevará a cabo cada 10 años en todo el Estado, y cada 5 años en las regiones y zonas con población múltiple.
13. Todas las medidas de los consejos escolares que en cualquier aspecto infrinjan la completa igualdad de derechos de las naciones y lenguas de la población local, o la proporcionalidad de los gastos en las necesidades culturales y educacionales, conforme a la parte proporcional de las minorías nacionales de la población, no serán consideradas válidas, y serán objeto de anulación ante la protesta de cualquier ciudadano del Estado, sea cual fuere su lugar de residencia.