Contra-Reforma laboral: Como en el resto de los puntos no hay ninguna urgencia, son los mismos reclamos históricos de la burguesía por terminar con todos los derechos laborales

Con este decreto se arrasan varios derechos contenidos en leyes, Ley de contrato de Trabajo y en la Constitución Nacional. En nombre de una emergencia, se desregula y desprotege a los trabajadores, liberando a los capitalistas las condiciones para contratar, despedir e incluso de no registrar las relaciones. Y hasta habilita la contratación de trabajadores rurales por parte de empresas de servicios eventuales. Las asambleas son restringidas y la huelga prácticamente prohibida, constituyéndose en causal de despido.

La emergencia para los trabajadores es recomponer los salarios destruidos por la inflación para que alcancen a cubrir lo que cuesta la canasta familiar, es terminar con toda forma de precarización laboral, que todo el trabajo sea registrado, que se creen puestos de trabajo genuino, que se garanticen las condiciones de seguridad laboral, etc.

El decreto flexibiliza el régimen de jornada de trabajo, habilitando el banco de horas y horas extras sin otro límite que el de 12 horas de descanso entre jornada y jornada. La jornada laboral no estará limitada a 8 horas. El empresario podrá disponer que un día se trabaje 12 horas y que al otro día no lo haga. Administrando las horas del banco no paga nunca horas extras, o las reduce al mínimo.

“Se extiende el período de prueba de tres a ocho meses”. Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato. “Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de dar preaviso”. Claramente es un beneficio para las patronales que se aprovecharan de ese período de prueba más extenso pudiendo despedir sin costo alguno.

Ultraactividad. Convenios Colectivos. Se cambia la ultraactividad, periodo de prórroga automática que se establece en los convenios colectivos, mientras se negocia un nuevo convenio. Ahora dice: “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”. Previamente, se establecía “la plena vigencia de todas las cláusulas” justamente para evitar que las patronales apoyándose en alguna situación especial traten de aprovecharse de los trabajadores para desconocer que el Convenio sigue vigente en todas sus cláusulas. Un Convenio sólo puede ser reemplazado por otro que aprueben los delegados paritarios del sindicato.

Estas medidas, como siempre, las presentan como una “modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino”. La realidad es que cada vez que se aplicaron fue para incrementar la explotación obrera sin crear puestos de trabajo.

Juicios laborales, el decreto establece: Abaratar lo máximo posible para las empresas las penalidades por mantener empleo no registrado, para determinar la deuda conforme sentencia judicial firme, ya que “la relación laboral se encontrará enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios”. Como si fuera un error de la empresa no registrar el empleo y tomando como pago a cuenta los importes abonados, “estableciendo un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago” para alentar así que se continúe con la práctica de ocultar la verdadera relación laboral.

Indemnizaciones. Sea por antigüedad o despido se reducen los montos base para calcularla. “La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”. “Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. Dicha base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad”. Esta es una forma de licuar la indemnización. 

Pero lo más importante del decreto es terminar con las indemnizaciones reemplazándolas “por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable”. Lo presenta diciendo que “ahora los sindicatos y trabajadores podrán elegir si quieren un mecanismo de indemnización que ellos mismos pueden diseñar”.

En caso de despidos prohíbe la reinstalación en el empleo, reduce las indemnizaciones frente al reingreso del trabajador y habilita al pago de las indemnizaciones hasta en 12 cuotas con una tasa de interés reducida.

El decreto también obliga al consentimiento expreso de cada trabajador para el descuento de cuotas sindicales y solidarias. Somos los trabajadores los que debemos decir con las cuotas sindicales y todo aporte sindical, sin injerencia del gobierno. El ataque no es la burocracia y sus finanzas, es un ataque al sindicato, a la sindicalización de los trabajadores.

Se presume que hay una relación laboral cuando alguien presta tareas para otros. Si no es así, tiene que demostrarlo en un juicio el empleador, pero, en principio, se asume que hay relación laboral. El Decreto elimina esa presunción y deja de contemplar la locación de servicios o de obras. El trabajo no registrado abarca a más del 40% de los trabajadores y buena parte de los trabajadores registrados percibe una parte de sus haberes en negro. Este Decreto alienta a que no se modifique esta situación y que se extienda.

La burguesía viene avanzando de hecho imponiendo estas condiciones, lo que pretende con este decreto es generalizarlo y legalizarlo, hasta quitando el derecho legal a reclamar en la Justicia.

Para imponer todas estas condiciones el gobierno y las patronales necesitan de la colaboración de la burocracia para impedir cualquier forma de resistencia de los trabajadores.

(Nota de MASAS N°448)

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