Avances de la dictadura civil
El saqueo y endeudamiento del país, la destrucción masiva de puestos de trabajo, la fuerte reducción del poder adquisitivo de salarios y jubilaciones, la liberación de precios y tarifas, el sometimiento total del país a EE.UU., no podía hacerse sin recurrir a la violencia del Estado, a la represión de los oprimidos en todos los terrenos.
▪ La represión sistemática y violenta a las manifestaciones de los jubilados y sindicales con Prefectura, Gendarmería, Policía Federal, policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía local, etc.
La intimidación por todos los medios de comunicación y los altavoces de las estaciones de tren. La detención de ómnibus con manifestantes para que no lleguen a los lugares de concentración.
▪ Las amenazas a periodistas y opositores. Las provocaciones lanzadas por el propio Presidente desde sus medios de propaganda.
▪ Los protocolos represivos de la ministra Bullrich.
Todas medidas que pretenden eliminar el derecho a la protesta, el derecho a expresar las ideas, el derecho a manifestarse. A los que se agrega la exigencia reiterada de EE.UU. de que las fuerzas armadas sean utilizadas para la represión interna.
El ministro de Defensa, Luis Petri, firmó la Resolución Nº RESOL-2025-347-APN-MD que dispone la realización de la Operación Roca entre el 15 de abril y el 31 de diciembre de 2025. Autoriza a los efectivos militares a “proceder a la aprehensión transitoria de personas que se encuentren cometiendo delitos en flagrancia, informando a las Fuerzas de Seguridad, al Juzgado correspondiente o al Ministerio Público Fiscal, para que tomen la intervención que les compete”.
El ministro de Defensa Petri dice que dichas detenciones, se guiarán por “los principios de necesidad, proporcionalidad, racionalidad y gradualidad, que se desprenden del artículo 34 del Código Penal de la Nación y que se usan para las fuerzas policiales”.
A fin de justificar la Operación Roca, la Resolución cita la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, en cuanto a que la defensa nacional es la acción frente a “conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo” y a su Decreto Reglamentario Nº 1112/2024, en tanto que autoriza al Ministerio de Defensa a “tomar las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control en las zonas de seguridad de fronteras por parte de las Fuerzas Armadas”.
La Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior establece expresamente que las Fuerzas Armadas únicamente podrán intervenir en seguridad interior en tres situaciones: a) cuando una unidad militar es atacada (tiene la obligación de defenderse), b) pueden apoyar al sistema de seguridad interior “mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte” y c) la situación más grave de intervención del sistema de defensa en seguridad interior: cuando la utilización de las policías y de las Fuerzas de Seguridad Federales resulten insuficientes para reestablecer la seguridad interior, tropa de combate de las Fuerzas Armadas podrán ser empleadas excepcionalmente y previa declaración del estado de sitio, para reestablecer la seguridad interior. Esto último no podrá incidir “en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la Ley Nº 23.554”.
El Gobierno envió un proyecto de ley que está siendo tratado en Diputados desde hace algún tiempo, en el cual se proponía ampliar las facultades militares en los términos de la Operación Roca, y que no pudo aprobar. Como no logra una Ley, el Gobierno pasa por encima del ordenamiento legal y dicta una Resolución ilegal.
El caso Brisa Paéz, de la armada, gravemente herida y en estado de coma, dejó al descubierto que el Ministerio de Defensa autorizó la realización de entrenamientos antidisturbios propios de las Fuerzas de Seguridad y las agencias policiales; lo cual está prohibido por la Ley de Seguridad Interior.
Defensa ordenó a las Fuerzas Armadas realizar actividades de inteligencia criminal, las cuales continúan vedadas por la Ley de Inteligencia Nacional.
El Código Penal define qué es “delito en flagrancia” y hace referencia a los particulares afectados que podrán actuar y estableciendo claros límites, no hace referencia a la posibilidad a que las fuerzas armadas puedan considerarse “particulares afectados”. Para los militares existe una prohibición por leyes de defensa nacional y de seguridad interior, que tienen la misma jerarquía que el Código Penal, que sólo podrían ser modificados por Ley nunca por una Resolución ministerial.
La Auditoría General de las Fuerzas Armadas sostiene en su Circular Nº 1/2009 que cuando “quien cometiera el delito no posea estado militar, [o se cometiera] fuera del ámbito castrense, o en un lugar extraño al control militar”, los efectivos de las Fuerzas Armadas deberán ajustar su conducta al Código Penal: solo deben efectuar la denuncia.
En el art 397 del Código Penal dice que las Fuerzas Armadas solo pueden detener en flagrancia “al que las pruebas indican como autor o partícipe de la infracción” en “tiempo de conflicto y zona de combate”. (referencias tomadas de la nota de Sergio Eissa en El Cohete a la Luna).
Desde antes de asumir señalamos que el gobierno de Milei sería un gobierno de dictadura civil para imponer la política que se proponía. Necesitaba terminar con las formas democráticas de gobierno. No le reconocíamos ninguna “legitimidad de origen”. No había que “darle tiempo” ya que anunciaba claramente que su objetivo era atentar contra la Nación y los trabajadores. Era necesario combatirlo desde el principio, como lo hicieron vastos sectores oprimidos.
No importa cuántos votó sacó o cuántos pueda sacar, representa a una ínfima minoría de los más ricos que siguen haciendo grandes negocios con el hambre y la miseria de la mayoría. Sólo a ellos representa. Gobierna para el FMI y aplica su programa hasta donde puede o hasta donde lo dejamos. Necesitamos sacarnos de encima esta dictadura.
(Nota de MASAS n°480)