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Avanza la Reforma Laboral para desconocer los convenios colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales

Es el resultado de la política conciliadora de las direcciones sindicales con el Gobierno y las patronales contra los trabajadores

El decreto 407, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la Ley 27.802 de “Modernización Laboral”. El Gobierno intimará a empresas y sindicatos para renegociar 150 convenios colectivos, adecuando los acuerdos vencidos a las políticas antiderechos.

Es mentira que los convenios no están actualizados. Desde 2003 existe negociación colectiva permanente en todas las actividades. Los conveniosrenovaron todo lo que las partes quisieron renovar. El Gobierno y las patronales quieren aprovechar este momento para hacer retroceder al máximo posible los derechos de los trabajadores, aprovechando la posibilidad de negociar por empresa.

Uno de los recursos que quieren implementar las empresas y Gobierno es el llamado “salario dinámico”, que coloca el centro en la productividady la situación de cada empresa o sector, con la idea de que los ajustes salariales dejen de seguir una pauta automática general y pasen a depender de resultados y de condiciones concretas. Esa alternativa se está analizando en la actividad petrolera, donde podría pactarse un plus salarial que suba o baje en función del precio del petróleo.

Esta política busca romper la unidad de los trabajadores inclusive dentro de la misma empresa, para que cada uno perciba por su productividad independiente del escalafón, de la categoría, de la antigüedad, sin obligación de ajustar salarios de acuerdo al costo de vida y poniendo el salario mínimo en el nivel más bajo posible.

La nueva Ley establece la posibilidad de definir ajustes salariales o beneficios a nivel de cada empresa y no por actividad y que es un rasgo distintivo de la actividad sindical, que privilegia la negociación centralizada y avalada por el gremio más representativo por rama de actividad, al que el Estado le concedía la personeríapara firmar convenios colectivos en nombre de todoslos trabajadores de su sector y también administrar las obras sociales.

Esa fue una modificación clave de la Reforma que fijó la supremacía de los convenios de ámbito menor a los de actividad, incluso si resultan menos favorables para los trabajadores. En la legislación previa, un convenio de actividad prevalecía sobre los convenios inferiores (como los acordados a nivel de empresa), salvo que éstos fueran más favorables para el trabajador.

La Ley terminó con la ultraactividad, que es el principio que sostenía la vigencia de un convenio colectivo aun después de haber vencido, hasta que sea reemplazado por uno nuevo. Evitaba que los trabajadores perdieran derechos adquiridos si las negociaciones se estancaban, era una garantía clave de estabilidad laboral. La nueva Ley solo respetaría las condiciones de trabajo.

Un aspecto esencial de la reforma, a partir de su reglamentación, es la forma en que facilita la creación de sindicatos de empresa. El camino de la creación de “sindicatos de empresa”, es la eliminación del sindicato, como la organización que nuclea a todos los trabajadores de la actividad, para que las mejores condiciones que pueden conquistar los sectores mejor organizados y con mayor fuerza puedan alcanzar a los establecimientos más pequeños, más débiles, poco organizados o alejados de los centros fabriles. La fragmentación sindical debe ser combatida como la peste, es un retroceso mayor para los trabajadores.

La posibilidad de eliminar cuotas solidarias y aportes especiales acordados entre empleadores y los sindicatos, que caeránal vencimiento del convenio, actúa como un elemento adicional de extorsión sobre las direcciones sindicales.

Rechazamos toda injerencia del Gobierno, las patronales, el Congreso y la Justicia en las organizaciones de los trabajadores.

(Nota de MASAS n°504)